Qué norma regula los derechos del trabajador y cuales son los principales contratos que existen entre el trabajador y la empresa en la cual trabaja.

En Ecuador existe la normativa que expresa las relaciones laborales entre trabajador y empleador que es el Código de Trabajo donde incluyen y regulan derechos y obligaciones de patronos y trabajadores.

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PRINCIPALES CONTRATOS 

Contrato tácito acuerdo de palabra.
Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento.
 Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico.

Contrato a plazo fijo 
Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido. 

Contrato indefinido 
Sin fecha de terminación. No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año. 

Contrato de prueba 
Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato. 

Contrato por obra cierta 
Pago por una acción. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno. 

Contrato por tarea 
Trabajo en un tiempo. En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato. 

Contrato por destajo 
Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida. 

Contrato eventual  
Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año. 

Contrato por temporada 
Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario sería despido intempestivo. 

Contratos ocasionales 
Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual. Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados. 

Parcial permanente 
Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se realiza por las horas laboradas.

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